Contratos de Formación en Alternancia

Reduce el 100% de los Seguros Sociales incorporando talento. Descubre La herramienta fiscal más potente para ampliar plantilla.

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Qué es el contrato de formación en alternancia (antiguo contrato de aprendizaje)

El contrato de formación en alternancia es la herramienta de contratación más eficiente del marco laboral actual. Surgido tras la última reforma laboral para sustituir y mejorar al antiguo contrato para la formación y el aprendizaje, este modelo jurídico permite a las empresas incorporar talento joven, combinando la actividad laboral retribuida con procesos formativos en el marco de la formación profesional.

No estamos hablando de una simple beca ni de prácticas no laborales. Hablamos de una relación contractual real que ofrece seguridad jurídica a la empresa y desarrollo al empleado. La clave de los contratos de formación radica en su dualidad: el trabajador desempeña sus funciones en tu empresa mientras adquiere competencias teóricas oficiales vinculadas a su puesto, todo ello bajo un régimen de bonificaciones fiscales sin precedentes.

Evolución de los contratos de formación

La evolución hacia el contrato de formación en alternancia ha eliminado las rigideces del pasado. El antiguo modelo a menudo se percibía como burocrático; el nuevo sistema está diseñado para la inserción real. La principal diferencia técnica es la inmediatez y la flexibilidad: ya no hay períodos de prueba (pues el contrato en sí es formativo) y la duración se ajusta para favorecer la estabilidad. Si tu objetivo es moldear a un empleado desde cero bajo la cultura de tu empresa, este es el vehículo legal exacto para hacerlo.

Objetivo de los contratos de formación en alternancia

La filosofía detrás de estos contratos de formación es pragmática: aprender haciendo.

Para el empresario, esto significa que la formación teórica no es una distracción, sino un complemento que aumenta la productividad.

El empleado aplica en tiempo real lo que aprende en el aula virtual.

Al contratar bajo la modalidad de formación en alternancia, no solo cubres un puesto de trabajo; estás financiando la creación de un profesional a medida, eliminando los vicios adquiridos de trabajadores senior y ajustando sus competencias a las necesidades exactas de tu negocio.

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Ventajas del contrato de formación: Ahorro total en Seguros Sociales

Aquí reside el argumento definitivo para cualquier dirección financiera.

El contrato de formación en alternancia es la única modalidad contractual que permite reducir el coste de los Seguros Sociales a cero euros.

Mientras que un contrato temporal o indefinido ordinario supone un sobrecoste de aproximadamente el 30% sobre el salario bruto, esta modalidad elimina esa carga.

Cómo conseguir la bonificación del 100% en las cuotas de la Seguridad Social

La ley premia la inserción laboral juvenil.

Si tu empresa tiene menos de 250 trabajadores, la bonificación en las cuotas empresariales a la Seguridad Social es del 100% durante toda la vigencia del contrato.

Para empresas de mayor tamaño, la reducción es del 75%. Esto implica que el coste empresa de un contrato de formación se limita estrictamente al salario del trabajador, eliminando el «impuesto al trabajo» que suponen las cotizaciones sociales.

Es una inyección directa de liquidez mensual en tu tesorería.

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Incentivos adicionales por tutorización y transformación a indefinido

El ahorro no termina en la cuota mensual.

El Estado también subvenciona los costes operativos internos.

Recibirás una bonificación adicional mensual en concepto de tutorización para compensar el tiempo que tu personal dedica a supervisar al trabajador con contrato de formación en alternancia.

Además, si decides consolidar la relación laboral transformando el contrato de formación en indefinido, se activan nuevas reducciones de cuota durante los tres años siguientes, blindando la rentabilidad de la contratación a largo plazo.

Subvenciones directas por cada contrato de formación

Dependiendo de la Comunidad Autónoma y de las convocatorias vigentes, la formalización de contratos de formación en alternancia suele llevar aparejadas ayudas directas a tanto alzado (pagos únicos) por la creación de empleo estable y joven.

Estas inyecciones de capital convierten a esta modalidad no solo en una herramienta de ahorro, sino en una fuente potencial de financiación operativa.

Requisitos de los contratos de formación: ¿Qué empresas y trabajadores pueden acceder?

Para activar este mecanismo de ahorro fiscal, es necesario cumplir con un perfil de elegibilidad estricto pero accesible. El contrato de formación no es universal; está diseñado para un segmento específico del mercado laboral.

Perfil del candidato: Edad (menores de 30 años) y situación de desempleo

El destinatario legal de un contrato de formación en alternancia debe tener, por norma general, entre 16 y 30 años. Este límite de edad se elimina si el candidato es una persona con discapacidad reconocida.

Un requisito indispensable es que el trabajador no posea una titulación oficial previa relacionada directamente con el puesto a desempeñar (no puedes contratar en formación a un contable que ya tiene la carrera de contabilidad para hacer contabilidad, pero sí para un puesto de marketing).

Además, debe estar inscrito como demandante de empleo en el SEPE.

Requisitos de la empresa: Sin deudas y mantenimiento de plantilla

Tu empresa debe estar al corriente de pago con Hacienda y la Seguridad Social. El sistema bloquea automáticamente cualquier intento de bonificación si detecta deuda pública.

Asimismo, no puedes haber realizado despidos improcedentes en el mismo puesto que pretendes cubrir con el contrato de formación en los meses previos, garantizando así que esta modalidad crea empleo neto y no sustituye trabajadores caros por baratos de forma fraudulenta.

Exclusiones: Cuándo NO puedes realizar este contrato

No es posible formalizar contratos de formación en alternancia si el candidato ha desempeñado previamente ese mismo puesto en tu empresa por un periodo superior a seis meses.

Tampoco es válido para contratos a tiempo parcial; esta modalidad exige jornada completa, ya que la jornada se divide obligatoriamente entre trabajo efectivo y formación teórica.

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Salario y jornada laboral en el contrato de formación

Una de las dudas más recurrentes es la retribución. El contrato de formación en alternancia permite ajustar el salario de forma proporcional al tiempo de trabajo efectivo, respetando siempre el Salario Mínimo Interprofesional (SMI) y lo estipulado en tu Convenio Colectivo.

Retribución mínima: Respetando el SMI y el Convenio Colectivo

El salario nunca puede ser inferior al SMI en proporción al tiempo trabajado.

Sin embargo, al no trabajar el 100% de la jornada (debido a la carga formativa obligatoria), el coste salarial bruto se reduce proporcionalmente.

Pagas por el trabajo productivo real, no por el tiempo de estudio.

Distribución de la jornada: Tiempo de trabajo efectivo vs. Tiempo de formación

La estructura del contrato de formación varía según el año de vigencia:

Segundo año: El trabajo efectivo aumenta al 85% y la formación se reduce al 15%.
Esta distribución escalonada asegura que, a medida que el trabajador gana experiencia, dedica más horas a la producción, maximizando el retorno de inversión para la empresa conforme avanza el contrato.

Primer año: El 65% de la jornada se dedica a trabajo efectivo en la empresa y el 35% restante a formación teórica.

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La formación teórica: Cómo funciona y quién la imparte

La parte académica es el núcleo legal que justifica las bonificaciones.

Sin formación no hay contrato de formación en alternancia. Pero esto no significa que el empleado deba ausentarse físicamente para ir a una academia.

Formación online y flexible adaptada al puesto de trabajo

Nosotros gestionamos la formación mediante teleformación (modalidad online) siempre que la normativa del certificado lo permita.

Esto otorga una flexibilidad total.

El trabajador realiza su carga lectiva a través de un campus virtual, sin desplazamientos que resten eficiencia operativa. Los contenidos están diseñados para ser totalmente compatibles con la actividad diaria de la empresa.

El papel del tutor de empresa y el centro de formación acreditado

La figura del tutor es doble. Por un lado, tu empresa designa un tutor laboral (un empleado experimentado) que guía la práctica.

Por otro, nuestro centro acreditado asigna un tutor académico que sigue la evolución teórica del alumno.

Nosotros nos encargamos de toda la coordinación pedagógica y administrativa para que la formación en alternancia sea un proceso fluido y documentado, liberando a tu empresa de la carga burocrática académica.

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 Duración y prórrogas del contrato de formación en alternancia

La estabilidad es rentable. La duración mínima del contrato de formación en alternancia es de 3 meses y la máxima es de 2 años.

A diferencia de los contratos temporales clásicos, que tienen limitaciones estrictas de encadenamiento, esta modalidad permite mantener al trabajador bonificado durante un periodo extenso, tiempo suficiente para que alcance una productividad óptima antes de tener que decidir sobre su contratación indefinida.

Es el periodo de prueba remunerado más largo y seguro del mercado.

Transformación a indefinido del contrato de formación

El sistema está diseñado para fidelizar talento. Cuando finaliza el periodo máximo de los contratos de formación, la ley incentiva su conversión a indefinido. No se trata solo de consolidar el puesto, sino de seguir ahorrando.

Bonificación en la cuota empresarial durante 3 años tras la conversión

Al transformar el contrato de formación en alternancia en un contrato indefinido, tu empresa recibe una bonificación en la cuota de la Seguridad Social de 1.500 € anuales (1.800 € si la trabajadora es mujer) durante tres años adicionales.

Esto supone un ahorro acumulado de hasta 5.400 € directos, premiando la estabilidad y reduciendo el coste laboral de un empleado que ya está totalmente formado y adaptado a tu organización.

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Normativa aplicable a los contratos de formación en alternancia

A continuación, listamos la normativa aplicable a los contratos de formación en alternancia:

Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo.

Artículo 11.2 y 11.4 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero, de medidas urgentes en materia de incentivos a la contratación laboral y mejora de la protección social de las personas artistas.

* Consideraciones de los contratos de formación en alternancia

Ante la falta de un desarrollo normativo de la nueva redacción del artículo 11 del Estatuto de los Trabajadores, las remisiones al mismo, así como aquellos extremos no agotados por el precepto legal, encontrarán su régimen en el Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, por el que se desarrolla el contrato para la formación y el aprendizaje y se establecen las bases de la formación profesional dual, en tanto el contenido de este último resulte compatible con la nueva redacción de la ley, y en la Orden ESS/2518/2013, de 26 de diciembre, por la que se regulan los aspectos formativos del contrato para la formación y el aprendizaje, en desarrollo del Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre.

Gestionamos tus contratos de formación en alternancia sin errores

La complejidad administrativa no debe ser un freno para el ahorro. La gestión de un contrato de formación implica coordinar al SEPE, a la Seguridad Social y al centro de formación. Un error en el alta o en la gestión de la formación puede suponer la pérdida de las bonificaciones.

Auditoría previa, gestión del alta y seguimiento académico garantizado

Nosotros actuamos como tu departamento de formación externalizado.

Realizamos una auditoría previa para confirmar que tanto la empresa como el candidato cumplen los requisitos para el contrato de formación en alternancia.

Gestionamos la autorización de inicio, impartimos la formación oficial requerida y emitimos los certificados necesarios ante la administración.

Tu único foco debe ser seleccionar al candidato; nosotros aseguramos que la contratación sea jurídicamente impecable y económicamente rentable.

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